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ESPAÑA INCUMPLE LA DIRECTIVA SOBRE EL IVA.

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-360-11, Comisión España, el Tribunal declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva IVA. La Directiva 2006/112/CE sobre el IVA, enumera las categorías de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que los Estados miembros pueden aplicar un tipo de IVA reducido. Entre estas categorías figuran los productos farmacéuticos utilizados para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y el tratamiento con fines médicos o veterinarios y los equipos médicos, los aparatos y demás instrumental utilizados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos.

Al considerar que, en este ámbito, España aplicaba un tipo reducido a categorías más amplias que las previstas en la Directiva IVA, la Comisión Europea emitió en noviembre de 2010 un dictamen motivado en el que instaba a España a ajustarse a lo dispuesto en su texto. España reiteró su convicción de que la Ley española del IVA era conforme con lo establecido por la Directiva IVA. En este contexto, la Comisión decidió plantear recurso ante el TJUE. En la sentencia, el TJUE declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva IVA. En primer lugar, considera que la aplicación de un tipo reducido de IVA a las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos es contraria a la Directiva IVA. En segundo lugar, estima que la Directiva IVA no permite la aplicación de un tipo de IVA reducido a los «productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales». En tercer lugar, declara que la aplicación de un tipo de IVA reducido a los aparatos y complementos utilizados para aliviar las deficiencias físicas de los animales es contraria a la Directiva IVA. Por último, el TJUE afirma que no puede aplicarse un tipo de IVA reducido sobre aparatos y complementos, esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre, pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los discapacitados. La Directiva IVA exige a este respecto que estos bienes se destinen al uso personal y exclusivo de los discapacitados. Por tanto, la aplicación de un tipo de IVA reducido a los productos sanitarios de uso general utilizados por hospitales y profesionales del sector sanitario no está justificada. El TJUE añade que no pone en entredicho la alegación de España de que algunos productos sanitarios pueden ser objeto tanto de uso general como de uso personal y exclusivo por los discapacitados.

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