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» Categoría: Jurisprudencia

17/04/2015 | Novedades Jurídicas

EL TS DECLARA QUE SE RESTITUIRÁ EL DINERO DE CLÁUSULAS SUELO A PARTIR DEL 9 DE MAYO DE 2013

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha reafirmado la doctrina por la que se declaraba la nulidad de las denominadas cláusulas suelo por falta de transparencia y ha fijado doctrina al declarar que los usuarios solo podrán recuperar el dinero destinado a este concepto a partir del 9 de mayo de 2013, informa Europa Press.


14/01/2015 | Noticias

ÉXITO EN ANULACIÓN CLAUSULA SUELO

El Bufete Alegre-Falomir, nuevamente, ha obtenido una Sentencia de fecha 02-01-2015 por la que se anula la cláusula suelo impuesta a nuestro cliente, con condena a la entidad bancaria a devolver la totalidad de los intereses indebidamente pagados desde el otorgamiento de la escritura pública, con condena a las costas procesales causadas a nuestro cliente.


14/01/2015 | Noticias

IMPORTANTE INDEMNIZACIÓN EN UN CASO DE SUICIDIO.

BUFETE ALEGRE-FALOMIR SLP ha logrado una indemnización de CIEN MIL EUROS más intereses judiciales y costas a favor de la madre de un suicida, por responsabilidad patrimonial del ______ de Castellón.


18/07/2014 | Novedades Jurídicas

EL TJUE DA LA RAZON A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

El Tribunal Europeo ha estimado una cuestión prejudicial planteada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón en relación con las posibilidades que una persona afectada por un proceso de ejecución hipotecaria tiene para oponerse a determinadas decisiones judiciales.


alimentos

31/12/2013 | Novedades Jurídicas

OBLIGACION DE PAGO DE ALIMENTOS DESDE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que ha unificado la doctrina relativa al momento a tener en cuenta para el abono de la pensión de alimentos fijada en un proceso de divorcio a favor de las hijas comunes del matrimonio, confirmando el criterio de reconocerlos desde el momento de presentación de la demanda de conformidad con el artículo 148.

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