26/09/2012 | Novedades Jurídicas
OBLIGACION DE COMUNICAR LA MUERTE DEL ARRENDATARIO PARA QUE TENGA LUGAR LA SUBROGACION.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto estimar el recurso de casación interpuesto por la vía del interés casacional y, por tanto, la demanda en su día interpuesta, acogiendo la acción de resolución de un contrato de arrendamiento de vivienda suscrito en 1966, con fundamento en haberse producido el fallecimiento de su titular y no cumplirse los requisitos formales necesarios para que pudiera operar la subrogación.