LAS ARRAS EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Es práctica habitual que cuando un comprador y un vendedor se ponen de acuerdo en la compraventa de un inmueble firmen un contrato de arras en el que se comprometen a llevar a cabo la compraventa, entregando el comprador como prueba o como garantía del cumplimiento del contrato una cantidad económica.
El Código Civil no establece la cantidad a entregar, son las partes las que suelen fijar el porcentaje, siendo frecuente que sea entre un 5% y un 15% del precio total.
Llegados a este punto es fundamental señalar que existen tres tipos de arras, en función de la voluntad de las partes, con diferentes consecuencias en caso de incumplimiento.
Fuente: Sepin. Autor ICIAR BERTOLÁ NAVARRO
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