DECRETO 2/2017, de 24 de enero, distintivos correspondientes a las empresas y a los establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana.
Los distintivos se configuran como uno de los principales mecanismos de información sobre el tipo de servicio y cantidad de posibles prestaciones con las que cuenta el establecimiento, facilitando que el turista elija el destino para disfrutar de su tiempo de ocio en función de sus gustos, y que ejerza con seguridad su derecho a emplear su tiempo libre poniendo a su disposición información sobre la clasificación del abanico de las empresas prestadoras de servicios turísticos.
Obligatoriedad de exhibición de distintivos
Salvo lo dispuesto para las viviendas turísticas y los establecimientos de restauración del grupo II, Bares, con o sin comidas, las empresas y los establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana exhibirán, junto a la entrada principal, el distintivo que les corresponda tal y como se describen en el artículo siguiente y en el anexo del presente decreto.
Las viviendas turísticas inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana, exhibirán de forma visible a su entrada, bien en el interior o en el exterior de las mismas, un vinilo adhesivo con las características previstas en el artículo siguiente.
Para los establecimientos de restauración del grupo II, Bares, con o sin comidas, la exhibición del distintivo que les corresponde será voluntaria.
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente decreto las empresas turísticas y establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana deberán adaptar sus distintivos a lo establecido en él.
Queda derogada la Orden 2/2010, de 29 de marzo, de la Conselleria de Turismo, por la que se establecen los distintivos correspondientes a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
OBLIGACION DE COMUNICAR LA MUERTE DEL ARRENDATARIO PARA QUE TENGA LUGAR LA SUBROGACION. »