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MEDIDAS URGENTES EN MATERIA CONCURSAL RD. LEY 11/2014

El BOE publica hoy 06-09-14 Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal. De forma resumida la parte dispositiva de este decreto-ley consta de un único artículo, dividido a su vez en tres apartados, en cuya virtud se modifican varios preceptos de la ley 22/2003, de 9 de Julio, Ley Concursal. La parte final de este decreto-ley consta de cuatro disposiciones adicionales,  cuatro disposiciones transitorias, un disposición derogatoria única y cinco disposiciones finales, modificando la disposición final tercera la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para adaptarla a la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014, en concreto se da una nueva redacción al art. 695.4 de la LEC en materia de EJECUCION HIPOTECARIA permitiendo el recurso de apelación contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1,4º anterior. Los requisitos para poder formular el correspondiente recurso de apelación, según la Disposición Transitoria Cuarta son:

  • Que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble
  • Que se haya dictado auto desestimatorio en relación al art 695.4 LEC sobre la determinación de la cantidad exigible amparándose en cláusulas abusivas o anterior.
  • Plazo preclusivo de un mes cuyo plazo comenzara desde el día siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto Ley.
  • Qué el recurso apelación se base en las causas de oposición de los artículos 557.1, 7º y 695.1,4º LEC

La entrada en vigor de este RD Ley 11/2014 será efectiva a partir del próximo lunes.
 

OBLIGACION DE COMUNICAR LA MUERTE DEL ARRENDATARIO PARA QUE TENGA LUGAR LA SUBROGACION. »

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