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EUROPA PERMITE ANULAR LA CLAUSULA DE IRPH

EUROPA PERMITE ANULAR LA CLAUSULA DE IRPH

La Sentencia de 3 de marzo de 2020 dictada por el Tribunal de Justicia Europeo,  no declara en principio la nulidad de la cláusula que fija el tipo interés IRPH, pero sí  “declara que la cláusula debe ser sometida al CONTROL DE TRANSPARENCIA y en caso de que no lo supere, se declare su NULIDAD“.

El juzgado, por tanto, deberá comprobar si en Banco ha cumplido con las normas de control de inclusión, compresibilidad y transparencia.

Las entidades bancarias, antes y ahora deben cumplir con el control de transparencia de incorporación de la citada cláusula al contrato, e informar al cliente del último valor disponible y de cual había sido la evolución del IRPH de las cajas de ahorros durante los dos años anteriores a la celebración de los contratos de préstamo hipotecario. Solo esa información puede permitir al cliente comparar entre el cálculo del IRPH de las cajas de ahorros y otros índices del tipo de interés aplicables a su hipoteca, entre ellos el Euribor.

La sentencia permite al  juez que conozca el asunto que, en su sentencia, pueda sustituir la cláusula abusiva del incide IRPH de la hipoteca, por otra que cumpla con el requisito del equilibrio en cuanto al cumplimiento de la Directiva 93/13, CEE para evitar anular todos los contratos que contengan ese tipo de cláusulas y reemplazarlas por otras que impongan al contrato un equilibrio real entre los derechos y obligaciones de las partes para restablecer la igualdad entre el contratante consumidor y el empresario.

En realidad, esta sentencia del TJUE (IRPH) viene a exigir que el control de transparencia del IRPH hay que analizarlo desde un doble punto de vista: a) Control de inclusión (la información que se le dio al cliente) y, b)  Control de comprensibilidad (si se llegó a entender el funcionamiento y contenido de la cláusula y lo que significa).

En definitiva, la exigencia de transparencia no puede reducirse a un plano formal y gramatical (que también) sino que debe tener en cuenta si el consumidor en el supuesto del IRPH de su préstamo hipotecario,  está en condiciones de obtener, antes de la conclusión del contrato, la información necesaria para poder tomar su decisión con pleno conocimiento de causa y comprender las consecuencias económicas de las mismas y en los nexos que puedan tener con otras del contrato.

Por tanto, los afectados por este tipo de interés IRPH, deberán comprobar en su escritura de préstamo hipotecario el índice de referencia (tipo de interés, IRPH, otros) que pactaron en su día y buscar toda la documentación que firmaron para solicitar su préstamo; y en su caso, requerir por escrito al banco el cuadro de amortización del préstamo desde el inicio del mismo hasta el día de la solicitud.

Puede contactar con nuestro despacho para poder asesorarle personalmente, ya que contamos con experiencia en la tramitación de este tipo de reclamaciones habiendo obtenido ya importantes éxitos para nuestros clientes desde el año 2017.

 

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