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ÉXITO EN ACCIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA.

Bufete Alegre-Falomir SLP ha obtenido de nuevo una Sentencia, de fecha 08-09-2015, por la que se declara la nulidad del contrato de adquisición de deuda subordinada y del contrato de adquisición de participaciones preferentes suscritos por nuestros clientes con Catalunya Banc S.A., con condena a la entidad bancaria a devolver la totalidad de lo invertido con más intereses (menos rendimientos obtenidos), y con condena a las costas procesales causadas a nuestros clientes. Transcribimos el Fallo de la Sentencia:

“FALLO:
Que estimando como estimo en lo sustancial la demanda interpuesta por la a procuradora de los tribunales _______, en representación de ______y___________, contra   Catalunya Banc, SA:
1.- Declaro la nulidad del contrato de adquisición de deuda subordinada y del contrato de adquisición de participaciones preferentes celebrados con la demandada, conllevando ello la nulidad de la posterior adquisición y venta de acciones, todo ello por vicio de consentimiento en los actores.
2.- Condeno a Catalunya Banc, SA a reintegrar a los demandantes la cantidad resultante de la siguiente regla: Capital invertido + intereses legales de dicho capital desde la fecha del contrato a la fecha de la presentación de la demanda – Rendimientos obtenidos; más los intereses legales de todo ello devengados hasta la fecha del pago, con expresa condena al pago de todas las costas causadas en este procedimiento.”

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