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EL TS DICTA JURISPRUDENCIA SOBRE NULIDAD DE SWAPS.

EL TS DICTA JURISPRUDENCIA SOBRE NULIDAD DE SWAPS.

Si su empresa firmó algún contrato de permuta financiera o swaps de tipos de intereses, debe saber que el Tribunal Supremo ha sentado Jurisprudencia sobre la nulidad de los referidos contratos y por lo tanto el derecho que tiene su empresa de recuperar lo pagado por causa de dichos contratos.

El Tribunal Supremo en Sentencias de fechas núm. 493/2016, de 14 de julio, 509/2016, de 20 de julio, 510/2016, de 20 de julio y 519/2016, de 21 de julio, entre otras, ha declarado que aunque el contratante no se consumidor, sino una empresa, ante la contratación de estos productos especialmente complejos, difíciles de entender y de los que se derivan importantes consecuencias económicas, el banco debe prestar un especial y relevante asesoramiento financiero a la empresa, y ante esa falta de información bancaria, nada impide al Tribunal declarar la nulidad de dichos contratos, pues la condición de empresarios  no les convierte en inversores profesionales ni exime al banco de informar de forma exhaustiva sobre los riesgos que implica dicha inversión.

Por todo ello, desde Bufete Alegre-Falomir S.L.P. les brindamos nuestro asesoramiento jurídico, para estudiar de forma totalmente confidencial y gratuita los productos de su empresa, y formular, si ello resulta viable, la pertinente reclamación judicial en defensa de los derechos de su empresa y así poder recuperar el dinero perdido.

 

LAS EMPRESAS MEDIANAS Y GRANDES DEBEN CONTAR OBLIGATORIAMENTE CON UN LETRADO ASESOR. »

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