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NULIDAD INDICE DE REFERENCIA HIPOTECARIO

NULIDAD INDICE REFERENCIA HIPOTECARIO ENTIDADES Y CAJAS

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Álava, en su sentencia de 10 de Marzo de 2016, ha anulado el índice IRPH y confirma la condena a Kutxabank a devolver con retroactividad todos los intereses cobrados indebidamente al perjudicado.

En base a copiosa jurisprudencia y referencias a la Directiva 93/13 de la UE, valora en contra de la entidad financiera que el consumidor no hubiera podido elegir, por no habérselo ofrecido, entre diferentes índices de referencia "es evidente que cuando un particular contrata un préstamo quiere abonar el menor interés posible", destacando que de habérsele explicado los distintos índices y su evolución, hubiera elegido otro.

De este modo, no supera tal apartado el control de trasparencia al que se refiere el Tribunal Supremo desde su Sentencia de 9 de Mayo de 2013, destacando su carácter retroactivo frente al criterio mantenido por el Tribunal Supremo, que limitaba tales efectos.

Igualmente, la sentencia anula los intereses de demora de más del 15%.

Ambas cláusulas quedan expulsadas del contrato, confirmando así la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Vitoria, que había fallado en este sentido.

 

OBLIGACION DE COMUNICAR LA MUERTE DEL ARRENDATARIO PARA QUE TENGA LUGAR LA SUBROGACION. »

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