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PRECIO PÚBLICO DE LAS PERICIAS EFECTUADAS POR LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, modifica el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de circulación de los vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en el que se establece una vía extrajudicial para la resolución de conflictos entre los perjudicados y las compañías aseguradoras.

En el citado precepto se establece que reglamentariamente se deberán precisar las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emisión, plazo y remisión de entrega del informe emitido por el instituto de medicina legal correspondiente. En este sentido se ha aprobado el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los institutos de medicina legal y ciencias forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. En el artículo 14 del citado real decreto se establece que se exigirá un precio público como contraprestación a la realización de la pericia por los institutos de medicina legal, regulada en el mismo.

Este real decreto se dicta, tal como se establece en su disposición final primera, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª y 6.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia y de legislación procesal, correspondiendo a la Generalitat dictar las disposiciones pertinentes para su desarrollo y aplicación en uso de las competencias asumidas por Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y el Real Decreto 1950/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia…

…Al no cubrir este precio público los costes económicos del servicio, el establecimiento se aprueba por decreto del Consell, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1.36ª del Estatut de Autonomía en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución.

En cuanto a la forma de efectuar el pago de este precio público y, en su caso su devolución, su regulación se establece en el Decreto 182/2014, de 24 de octubre, del Consell, por el que se regula el ingreso de los derechos de naturaleza pública gestionados por la Generalitat, y la devolución de ingresos indebidos relativos a tales derechos.

DECRETO 70/2016, de 3 de junio, del Consell

OBLIGACION DE COMUNICAR LA MUERTE DEL ARRENDATARIO PARA QUE TENGA LUGAR LA SUBROGACION. »

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