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RECLAMACIÓN DEL EXCESO DE PAGO EN LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

RECLAMACIÓN DEL EXCESO DE PAGO EN LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

Para iniciar cualquier reclamación a la administración, es preciso el paso previo e ineludible del pago del impuesto, de forma que evitemos sanciones, recargos y hasta embargos.

Posteriormente al pago, deberá presentarse escrito de solicitud y devolución de ingresos indebidos, ante el Ayuntamiento que recauda el impuesto, donde deberá constar la cuantía del mismo.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que la carga de la prueba respecto a la no revalorización del terreno recae sobre el contribuyente, por lo que deberá aportar peritación del inmueble donde se contemple el valor de lo construido (valor de la edificación) y el valor del terreno (valor de repercusión).
Pueden reclamar aquellas personas físicas o jurídicas que hayan pagado el impuesto en virtud de del traspaso de un inmueble a pérdidas en un ejercicio fiscal no prescrito (últimos 4 años).

Pasos a Seguir:

1º) Pagar el impuesto. Siempre se recomienda pagar el impuesto y luego reclamar su devolución para evitar intereses, recargos, multas, etc.

2º) Escrito de solicitud de rectificación y devolución. El primer paso para recuperar lo pagado en concepto de plusvalía es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento al que se pagó el impuesto en primer lugar. En dicho escrito debe figurar la cantidad de la que se pide la devolución.

3º) Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. En caso de que el Ayuntamiento rechace la solicitud de devolución, se debe proceder, en el plazo de 30 días, a presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente. El recurso de reposición es potestativo, ya que puede prescindirse de él e interponerse directamente la reclamación contencioso-administrativo.

4º) Procedimiento judicial. En caso de que se desestime el recurso de reposición o reclamación, se agota la vía administrativa y se abre la vía judicial. Se procede entonces, en el plazo de dos meses, a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente.

5º) Devolución. El Tribunal Superior de Justicia, en principio, en consonancia con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, estimará el recurso y fallará a favor de la devolución del pago del impuesto más los intereses de demora.

El reclamante deberá tener preparada la siguiente documentación: A) Documentación acreditando el pago el impuesto. B) Documentación acreditando la pérdida económica sufrida por el traspaso y C) Documentación acreditando la pérdida del valor del terreno en el momento de traspaso - se recomienda un informe técnico de un perito o tasador-. Para muchos tribunales el precio escriturado no es prueba suficiente del valor real del inmueble, por tanto, es mejor aportar una tasación o informe pericial.

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