SENTENCIA TS 05-11-2020 ACUERDOS NOVATORIOS SUELO
En esta sentencia de fecha 05/11/2020 se declara por el Tribunal Supremo, que el acuerdo novatorio sobre cláusula suelo de un préstamo con garantía hipotecaria, es válida la nueva cláusula de interés remuneratorio con un suelo más reducido si supera el control de transparencia material. Pero es nula la cláusula de renuncia a ejercitar “ el cualquier acción que traiga causa de su formalización del préstamo”; dada su amplia redacción, no supera el control de transparencia. Por ello, el TS declara nula la cláusula suelo del contrato inicial de préstamo, y condena al prestamista a restituir los intereses indebidamente cobrados desde el principio hasta la fecha del acuerdo novatorio. Desde esa fecha rige la nueva cláusula de interés remuneratorio con un suelo más reducido. No hay condena en costa en ninguna de las tres instancias.
- ts_civil_pleno_5_nov_2020_clausulas_novatorias_suelo.pdf (pdf, 245 Kbytes)
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OBLIGACION DE COMUNICAR LA MUERTE DEL ARRENDATARIO PARA QUE TENGA LUGAR LA SUBROGACION. »