PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACIONES SUBASTAS JUDICIALES Y NOTARIALES
Con este real decreto se establece un único sistema de consignaciones o depósitos, y ello con independencia de cuál sea la naturaleza de la subasta, judicial o notarial.
Este real decreto se dicta haciendo uso de la autorización concedida en la disposición final sexta de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y en la disposición adicional quinta de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria,
Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, BOE 07 de Noviembre de 2015
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