JUZGADO DE VIOLENCIA DE VILA-REAL, COMPETENTE PARA PARTIDOS DE NULES Y SEGORBE
De acuerdo con lo establecido en el artículo 87 bis, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se determina la agrupación de partidos judiciales de Vila-real, Nules y Segorbe, y se extiende la jurisdicción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Vila-real, constituido y en funcionamiento, a estos tres partidos judiciales. Como consecuencia de ello, éste Juzgado asumirá la competencia y el conocimiento de los asuntos de violencia de género de los partidos judiciales de Vila-real, de Nules y de Segorbe.
https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/28/pdfs/BOE-A-2018-17875.pdf
OBLIGACION DE COMUNICAR LA MUERTE DEL ARRENDATARIO PARA QUE TENGA LUGAR LA SUBROGACION. »